20 de agosto de 2012

Publicado el I Acuerdo Marco de Operadores de Retail Aeroportuario


El pasado día 8 de agosto aparecía en el BOE la publicación del I Acuerdo Marco de Operadores de Retail Aeroportuario (AMORA), que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2012 por la patronal Ancoin y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y USO.
El ámbito de aplicación de este acuerdo queda determinado para todas las empresas de comercio minorista que en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar ejerzan su actividad en establecimientos aeroportuarios, quedando expresamente excluidas las actividades de hostelería, que ya están reguladas por el respectivo convenio de ese sector, y los que ejercen actividad de servicios, como limpieza, seguridad, etc.

El acuerdo tiene una vigencia hasta el 2014, teniendo como características mas significativas las siguientes:

• Se garantiza su vigencia en los contenidos pactados hasta que sea sustituido por otro, en consecuencia hemos logrado superar lo reflejado en la actual normativa con respecto a la ultraacividad.

Se reservan las materias negociadas con carácter de aplicación directa, complementadas con los actuales convenios de empresa o sectoriales que les sean de aplicación a las empresas afectadas por el ámbito regulado.

• Las materias reguladas en este I Acuerdo son: adhesión a la solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con lo contenido en el IV ASEC. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, donde se fija el principio de no discriminación en las relaciones laborales en cuanto al acceso al empleo, la clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, tiempo de trabajo y sus condiciones, conciliación de la vida personal y laboral, salud laboral y protección ante el acoso por razón de genero asi como frente a los casos de violencia de genero. Determinándose la puesta en marcha de los planes de igualdad de acuerdo con lo estipulado en la actual normativa al respecto. Asi mismo contiene un capítulo sobre prevención de riesgos laborales, otro de formación profesional y un amplio capítulo sobre empleo referido concretamente a la subrogación de personal.

• En este sentido cabe destacar del contenido de este I Acuerdo el capítulo sobre subrogación, que con un contenido muy similar a lo recogido en el actual Acuerdo de Hostelería, debe ser el instrumento más eficaz para el mantenimiento del empleo en estas actividades sujetas a los posibles cambios de gestión que pudieran producirse como consecuencia de las concesiones aeroportuarias. En consecuencia este capítulo supone por si mismo un importante avance que como todos sois conocedores veníamos planteando en el sector desde hace tiempo y que con la firma del AMORA se ve cumplido y con ello garantizado el mantenimiento y las condiciones actuales de los trabajadores y trabajadoras afectados. Por tanto es evidente que se trata de la materia más reseñable de este acuerdo que deja abierta la posibilidad de integrarse en el ámbito del actual AMAC y con ello extender esta materia a las actividades de comercio minorista que se prestan en iguales condiciones en otras dependencias de la administración, tales como estaciones ferroviarias o de transporte por carretera.

En conclusión podemos decir que se trata de una noticia positiva la publicación de este primer Acuerdo, puesto que las situaciones de intranquilidad que pudieran producirse como consecuencia de posibles cambios de operador quedan despejadas con la garantía de subrogación regulada y por tanto garantizándose tanto el empleo como sus condiciones actuales.