Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

Violencia contra la mujer: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, sí como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto sí se producen en la vida pública como en la vida privada.
Las medidas de carácter preventivo, como la educación, son las que menor o nulo desarrollo han tenido. Las medidas de carácter asistencial y de apoyo a las victimas han tenido un mayor, pero desigual desarrollo, en función de las comunidades autónomas y de los fondos a ellas destinados.
En el ámbito laboral, la crisis económica y la consiguiente inestabilidad en el empleo, dificultan aún más si cabe que los casos de violencia machista salgan a la luz. Por ello es importante recordar los derechos que amparan a las trabajadoras, por cuenta ajena, víctimas de violencia de género.
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, Art. 21 LOMPIVG:
Reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de salario. Reordenación del tiempo de trabajo. Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado a localidad distinta. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto y con derecho a prestación por desempleo. Los periodos de suspensión por VG se consideran de cotización efectiva a la S.S. Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo. Justificación de las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física y psicológica. Protección frente al despido. El Real Decreto 1917/2008 aprobó el Programa de Inserción Sociolaboral para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, en el que se incluyen entre otras medidas las siguientes bonificaciones empresariales:
Para incentivar la contratación de trabajadoras víctimas de violencia de género, bonificación de cuotas (hasta el 65%) por contratación de víctimas de VG En caso de sustitución de la trabajadora víctima de violencia de género, bonificación de cuotas empresariales (coste 0) por contratos de interinidad y sustitución de trabajadoras que hayan suspendido su contrato ejercido el derecho a movilidad por ser víctimas de VG. La crisis, el desempleo y la dependencia económica hacen más vulnerables a las víctimas. Ahora, más que nunca CCOO está a su lado. El fin de la Violencia de Género es tarea de todos.
No te calles, denuncia!
016 - Al primer signo de maltrato, llama!
Las medidas de carácter preventivo, como la educación, son las que menor o nulo desarrollo han tenido. Las medidas de carácter asistencial y de apoyo a las victimas han tenido un mayor, pero desigual desarrollo, en función de las comunidades autónomas y de los fondos a ellas destinados.
En el ámbito laboral, la crisis económica y la consiguiente inestabilidad en el empleo, dificultan aún más si cabe que los casos de violencia machista salgan a la luz. Por ello es importante recordar los derechos que amparan a las trabajadoras, por cuenta ajena, víctimas de violencia de género.
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, Art. 21 LOMPIVG:
Reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de salario. Reordenación del tiempo de trabajo. Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado a localidad distinta. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto y con derecho a prestación por desempleo. Los periodos de suspensión por VG se consideran de cotización efectiva a la S.S. Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo. Justificación de las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física y psicológica. Protección frente al despido. El Real Decreto 1917/2008 aprobó el Programa de Inserción Sociolaboral para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, en el que se incluyen entre otras medidas las siguientes bonificaciones empresariales:
Para incentivar la contratación de trabajadoras víctimas de violencia de género, bonificación de cuotas (hasta el 65%) por contratación de víctimas de VG En caso de sustitución de la trabajadora víctima de violencia de género, bonificación de cuotas empresariales (coste 0) por contratos de interinidad y sustitución de trabajadoras que hayan suspendido su contrato ejercido el derecho a movilidad por ser víctimas de VG. La crisis, el desempleo y la dependencia económica hacen más vulnerables a las víctimas. Ahora, más que nunca CCOO está a su lado. El fin de la Violencia de Género es tarea de todos.
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