11 de febrero de 2013

DECLARACION SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

 

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
En el año 2004, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG 1/2004) desarrolla un conjunto de medidas destinadas a prevenir, detectar y eliminar la violencia de género. El objeto de la Ley es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellos por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Violencia contra la mujer: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, sí como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto sí se producen en la vida pública como en la vida privada.
Las medidas de carácter preventivo, como la educación, son las que menor o nulo desarrollo han tenido. Las medidas de carácter asistencial y de apoyo a las victimas han tenido un mayor, pero desigual desarrollo, en función de las comunidades autónomas y de los fondos a ellas destinados.

En el ámbito laboral, la crisis económica y la consiguiente inestabilidad en el empleo, dificultan aún más si cabe que los casos de violencia machista salgan a la luz. Por ello es importante recordar los derechos que amparan a las trabajadoras, por cuenta ajena, víctimas de violencia de género.

Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, Art. 21 LOMPIVG:

Reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de salario. Reordenación del tiempo de trabajo. Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado a localidad distinta. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto y con derecho a prestación por desempleo. Los periodos de suspensión por VG se consideran de cotización efectiva a la S.S. Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo. Justificación de las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física y psicológica. Protección frente al despido. El Real Decreto 1917/2008 aprobó el Programa de Inserción Sociolaboral para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, en el que se incluyen entre otras medidas las siguientes bonificaciones empresariales:

Para incentivar la contratación de trabajadoras víctimas de violencia de género, bonificación de cuotas (hasta el 65%) por contratación de víctimas de VG En caso de sustitución de la trabajadora víctima de violencia de género, bonificación de cuotas empresariales (coste 0) por contratos de interinidad y sustitución de trabajadoras que hayan suspendido su contrato ejercido el derecho a movilidad por ser víctimas de VG. La crisis, el desempleo y la dependencia económica hacen más vulnerables a las víctimas. Ahora, más que nunca CCOO está a su lado. El fin de la Violencia de Género es tarea de todos.

No te calles, denuncia!

016 - Al primer signo de maltrato, llama!