9 de octubre de 2013

DECLARADOS NULOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS CAFETERÍAS DEL AEROPUERTO DE BARAJAS.

Declarados nulos los servicios mínimos de las cafeterías del Aeropuerto de Madrid Barajas
Cuatro meses después la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo formulado por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Juego y Turismo de CC.OO. de Madrid contra la resolución del Ministerio de Fomento que determinaron los servicios mínimos a mantener durante la huelga convocada en la empresa Áreas, S.A, concesionaria de los servicios de restauración del aeropuerto de Madrid Barajas, los fines de semana del mes de junio, quedando anulados.
Una vez más CCOO obtiene una sentencia favorable a sus argumentos que viene a sumarse a la “colección” de sentencias ganadas en los tribunales contra las determinaciones abusivas de servicios mínimos por parte de las Administraciones

Esta sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, declara que para la determinación de los servicios mínimos es preciso argumentar y justificar la necesidad y el carácter esencial de los mismos, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, también en su resolución insiste en que “resaltando que el acto impugnado no justifica en forma alguna el concreto porcentaje que fija en su parte dispositiva. Carecemos de elementos argumentativos para examinar la razonabilidad del porcentaje fijado. En suma, la extensión de los servicios mínimos no resulta -a la luz, se insiste, de una muy garantista doctrina legal al efecto-, plenamente justificada y puede considerarse, por tanto, desproporcionada”. Por todo ello, estima este recurso contencioso-administrativo, por falta de motivación suficiente.

CCOO ha recurrido unos servicios mínimos, en las cafeterías del aeropuerto, a todas luces abusivos y por encima de lo que la ley les faculta, pero la resolución de los recursos llega varios meses después. Lo que acaba constituyendo una actuación en fraude de ley que los tribunales deberían tratar de evitar mediante la paralización cautelar de los efectos de dichas resoluciones, pues es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras.