
CRITERIO PAGO COMPENSACION TRAMOS
Contestación por parte de la empresa a la problemática de los tramos en cuanto al reparto indemnizatorio del 1.500.000 de euros que figura en el acuerdo alcanzado el día 12 de julio de 2013.
La posición interpretativa de la empresa manifiesta que el pacto alcanzado el día 12 de julio de 2013 en el apartado relativo a la compensación por los tramos de incentivo y complemento de porcentaje, el texto añade un punto adicional y aclaratorio de lo que es la expectativa de derecho que se elimina: el pasar a siguiente o siguientes tramos.
Texto literal del acuerdo:
<<Se procede a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante saltos) existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la perdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignados de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina es decir, el pasar a siguiente o siguientes tramos>>
En consecuencia, lo que se trata de compensar es la expectativa de derecho que se elimina: el pasar a siguiente o siguientes tramos, se habla en plural de los siguientes tramos, como la existencia de un tramo de incentivo y/o de un tramo de complemento de porcentaje, es decir, que lo que se compensa es la perdida del siguiente tramo que se iba a consolidar, que podía ser solo uno (complemento de porcentaje o complemento de incentivo) o ambos en el caso de que el trabajador tuviese ambos complementos.
De lo contrario, no tendría sentido hacer distinción entre el singular y el plural.
Tampoco hubiera sido necesario poner entre paréntesis que se entiende por perdida de expectativa de derecho. si se hubiera querido compensar todos los posibles y futuros tramos que se pierden no hubiera sido necesario introducir el matiz aclaratorio de lo que se entiende por expectativa de derecho que se elimina y que, como decimos, viene referido al siguiente tramo (ya sea complemento de porcentaje o complemento de incentivo) o siguientes tramos (cuando se pierden ambos complementos y se iba a generar saltos en los mismos).
En definitiva, compensar la perdida del salto o saltos es en función de si el trabajador percibía complemento de porcentaje, complemento de incentivo o ambos, y no ir mas allá. Se pretende compensar es el derecho que estaba a las "puertas" de ser consolidado y no meras expectativas futuras que no estaban en el acuerdo de derechos del trabajador.
La compensación que se debe realizar es el derecho o derechos que estaban en tramite de adquisición y no futuras situaciones que podrían llegar a producirse o no.
DESDE COMISIONES OBRERAS NOS CONGRATULA QUE SE HAYA PUESTO FIN A ESTE APARATOSO Y DAÑINO CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO, Y UNA VEZ MAS SE CONFIRMA QUE DESDE EL PRINCIPIO DEL ACUERDO FIRMADO EL 12 DE JULIO DE 2013 ESTA SECCIÓN SINDICAL ACTUÓ CON LA COHERENCIA DE LO PACTADO EN DICHO ACUERDO Y NO HACIENDO POPULISMOS NI CAMBIOS DE INTERPRETACIÓN SEGÚN VENIA EL VIENTO O LAS AFILIACIONES, Y QUE ELLO CONLLEVE PARA MAS INRI HACER COALICIÓN ENTRE LAS OTRAS DOS SECCIONES SINDICALES (UGT Y GTS) QUE COMPONEN EL COMITÉ DE EMPRESA, SACANDO DE LA MANGA UNA FORMA DE PAGO FUERA DE ACUERDO E INTENTAR PACTARLA CON LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA A ESPALDAS DE LA DIRECCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA.
CCOO NO DOBLEGARA JAMAS ANTE NINGÚN TIPO DE AMENAZAS O PACTOS YA QUE ESTAMOS AQUÍ POR Y PARA LA DEFENSA DEL COLECTIVO Y ANTE CUALQUIER INJUSTICIA NO NOS TEMBLARA EL PULSO DE LLEVARLO HASTA EL FINAL AUNQUE ELLO PLANTE BATALLA EN EL SENO DEL COMITÉ, CON LA EMPRESA O ANTE LOS TRIBUNALES.
"NO SE PUEDE ESCRIBIR CON LA MANO LO QUE LUEGO BORRARAS CON EL CODO"